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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo II: NOTIFICACIONES
Sección PRIMERA: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 125

INFORME EMITIDO POR AUDITORES O PERITOS DESIGNADOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES

En materia de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, los auditores o peritos podrán efectuar en el informe respectivo una relación que contenga:

a)

Nombre de los contratantes, hora, fecha de la transferencia y nombre del notario autorizante, precio de la transferencia;

b)

Información general del o los inmuebles, considerando el código ca- tastral, dirección, el origen o fuente de donde se obtienen los linderos y colindantes, condición legal precisando si el número de matrícula o asiento es antecedente o preantecedente y el registro y el registro en que está inscrito;

c)

Especificar situación y extensión del inmueble, forma y condición considerando lo descrito en literales a), b) y c) del artículo 116 del presente Reglamento;

d)

Describir los resultados de la investigación, relatando las caracterís- ticas intrínsecas y extrínsecas del inmueble, tanto de la tierra como edificaciones, sondeo de valores tierra y la relación de las pruebas;

e)

Detalle del proceso de obtención del valor tierra asignado por metro cuadrado, así como de las estructuras, debiendo detallar el valor asig- nado a cada uno de ellos;

f)

Descripción de los procedimientos realizados, porcentaje bueno apli- cado, mencionando fechas de construcción;

g)

Establecer el método utilizado, ya sea costo o reemplazo, capitaliza- ción u otros;

h)

Elaboración del esquema de la clasificación de la estructura; e,

i)

Cualquier otra explicación, razonamiento o detalle que el auditor o perito crea necesario relacionar en el informe.