Artículo 125
INFORME EMITIDO POR AUDITORES O PERITOS DESIGNADOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES
En materia de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, los auditores o peritos podrán efectuar en el informe respectivo una relación que contenga:
Nombre de los contratantes, hora, fecha de la transferencia y nombre del notario autorizante, precio de la transferencia;
Información general del o los inmuebles, considerando el código ca- tastral, dirección, el origen o fuente de donde se obtienen los linderos y colindantes, condición legal precisando si el número de matrícula o asiento es antecedente o preantecedente y el registro y el registro en que está inscrito;
Especificar situación y extensión del inmueble, forma y condición considerando lo descrito en literales a), b) y c) del artículo 116 del presente Reglamento;
Describir los resultados de la investigación, relatando las caracterís- ticas intrínsecas y extrínsecas del inmueble, tanto de la tierra como edificaciones, sondeo de valores tierra y la relación de las pruebas;
Detalle del proceso de obtención del valor tierra asignado por metro cuadrado, así como de las estructuras, debiendo detallar el valor asig- nado a cada uno de ellos;
Descripción de los procedimientos realizados, porcentaje bueno apli- cado, mencionando fechas de construcción;
Establecer el método utilizado, ya sea costo o reemplazo, capitaliza- ción u otros;
Elaboración del esquema de la clasificación de la estructura; e,
Cualquier otra explicación, razonamiento o detalle que el auditor o perito crea necesario relacionar en el informe.