Artículo 126
INFORME DE AUDIENCIA Y APERTURA A PRUEBAS
Los informes que se emitan como resultado de los argumentos y pruebas vertidas en el procedimiento de audiencia y apertura a pruebas podrán contener una relación que consista en:
Los argumentos planteados por el contribuyente o responsable según el caso;
Valoración de los argumentos vertidos, en función de las pruebas aportadas por el sujeto pasivo;
Los hallazgos que se confirman, o se desvirtúan parcial o totalmente; y,
La conclusión a que se ha llegado de acuerdo a la valoración de las pruebas presentadas, que contendrá los ajustes, detallando las canti- dades respectivas y la incidencia que ha tenido en la determinación del impuesto o resultados, según la investigación. Art. 186 CT