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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo II: NOTIFICACIONES
Sección SEGUNDA: MEDIDAS PRECAUTORIAS

Artículo 127

CERTIFICACIÓN DE PRUEBAS POR PARTE DEL JUEZ QUE AUTORIZÓ LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

Las pruebas que se encuentren en custodia del Juez correspon- diente, como consecuencia de la aplicación de las medidas precautorias esti- puladas en el artículo 176 del Código Tributario, deberán ser certificadas por el referido Juez cuando la Administración Tributaria las solicite para respaldar la fiscalización que practica.