Artículo 127
CERTIFICACIÓN DE PRUEBAS POR PARTE DEL JUEZ QUE AUTORIZÓ LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
Las pruebas que se encuentren en custodia del Juez correspon- diente, como consecuencia de la aplicación de las medidas precautorias esti- puladas en el artículo 176 del Código Tributario, deberán ser certificadas por el referido Juez cuando la Administración Tributaria las solicite para respaldar la fiscalización que practica.