Artículo 131
DEVOLUCIÓN PARA ASALARIADOS SUJETOS A RETENCIÓN
Cuando se trate de contribuyente personas naturales domicilia- das, cuyos ingresos provengan exclusivamente de salarios, en la cuantías deter- minadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta; tendrán derecho a la devolución de las cantidades retenidas que resultar en exceso después de liquidado el im- puesto. Para tal efecto, deberán presentar la solicitud respectiva, sin perjuicio de la verificación que pueda hacer la Administración Tributaria, de que el agente de retención ha efectuado los enteros de las cantidades retenidas.