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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VI: SOLVENCIA Y AUTORIZACIÓN

Artículo 134

FUNCIONARIO PÚBLICO

Para efectos del literal c) del artículo 218 del Código Tributario, se entiende por Funcionario Público, toda persona que desempeñe un cargo al cual accede por votación pública y directa y aquellos otros que conforme a lo que prescribe la Constitución son electos o designados en forma indirecta; éstos tienen potestad de decisión sobre los asuntos que les son confiados.