Artículo 133
CADUCIDAD PARA SOLICITUD DE DEVOLUCIONES
La caducidad para solicitar la devolución por parte del sujeto pasivo que efectuó el cobro indebido de cantidades retenidas y enteradas al fisco, operará dentro del término de dos años contados a partir de la fecha del pago indebido, sin perjuicio de la acción civil a que haya lugar por parte de los sujetos a quienes les efectuó la retención indebidamente. Art. 213 CT