Artículo 136
MODO DE PROCEDER PARA APLICAR LA SANCIÓN POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA
Cuando se aplique la sanción establecida en el artículo 238 literal b) del Código Tributario y se hubieren hecho retenciones y entero de impuesto así como anticipos a cuenta, la referida sanción recaerá únicamente sobre la porción del impuesto a pagar, excluyendo el monto retenido y enterado y el anticipo a cuenta ingresado al Fondo General de la Nación.