Artículo 3
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Las actuaciones de la Administración Tributaria se ajustarán a los siguientes principios generales:
Justicia;
Igualdad;
Legalidad;
Celeridad;
Proporcionalidad;
Economía;
Eficacia; y,
Verdad Material;
Con fundamento en el principio de justicia la Administración Tributaria garantizará la aplicación oportuna y correspondiente de las normas tributarias.
En sujeción al principio de igualdad las actuaciones de la Administración Tributaria deben ser aptas para no incurrir en tratamientos diferenciados entre sus administrados, cuando estén en igualdad de condiciones conforme a la ley.
En razón del principio de legalidad la Administración Tributaria actuará so- metida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento.
En cuanto al principio de celeridad, la Administración Tributaria procurará que los procesos sean ágiles y se tramiten y concluyan en el menor tiempo po- sible.
En cumplimiento al principio de proporcionalidad, los actos administrati- vos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los administrados, y en todo caso, la afectación de los intereses de éstos debe guardar una relación razonable con la importancia del interés colectivo que se trata de salvaguardar.
En virtud del principio de economía, se procurará que los sujetos pasivos y la Administración Tributaria incurran en la menor cantidad de gastos, y se evita- rá la realización o exigencia de trámites o requisitos innecesarios.
Con base al principio de eficacia, los actos de la Administración Tributaria deberán lograr su finalidad recaudatoria con respeto a los derechos fundamen- tales de los administrados.
Las actuaciones de la Administración Tributaria se ampararán a la verdad material que resulte de los hechos investigados y conocidos.