Artículo 4
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Ante la Administración Tributaria los administrados poseen los de- rechos siguientes:
De petición, que lleva implícito el derecho a que se haga saber por es- crito a los administrados la respuesta de las peticiones que presenten;
De contradicción, que comprende los siguientes derechos:
A utilizar los medios de prueba establecidos en este Código;
A ser oído, para lo cual al sujeto pasivo se le deberá conceder au- diencia y un plazo para defenderse;
A ofrecer y aportar pruebas;
Alegar sobre el mérito de las pruebas;
A una decisión fundada; y,
A interponer los recursos correspondientes.
De acceso al expediente administrativo, por sí o por medio de repre- sentante o apoderado debidamente acreditado.