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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo II: SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
Sección CUARTA: RESPONSABLES

Artículo 44

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DEUDAS U OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR ANTERIORES PROPIETARIOS

Son solidariamente responsables con los anteriores propietarios, por el cumplimiento de las deudas tributarias pendientes de pago y de las obligaciones tributarias no cumplidas por los anteriores propietarios: Art. 1382, 1385 CC

a)

Los donatarios y los legatarios por los impuestos adeudados correspondientes en proporción de la donación o legado. Art. 1083, 960 ord 3, 1265 y 1294 CC

b)

Los adquirientes de empresas propiedad de personas naturales, de personas jurídicas o de entes colectivos sin personalidad jurídica, norma que será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo. En todo caso la responsabilidad de los adquirentes o cesionarios se limitará hasta la concurrencia del valor de los bienes adquiridos. Art. 555, 558 Com

c)

Los sucesores de personas naturales titulares de empresas, hasta la concurrencia del valor de los activos de la empresa cuya titularidad se ha adquirido por sucesión. Art. 10 Com; 275-C, CT

d)

Los destinatarios, los partícipes o cotitulares de bienes o derechos de las asociaciones o entes sin personalidad jurídica, sociedades nulas, irregulares o de hecho, cuando cualquiera de dichas entidades se disuelvan, liquiden o se vuelvan insolventes. Arts. 343 y ss Com

En ambos casos, hasta la concurrencia de los bienes o activos, según sea el caso.

En todos los casos anteriores, el hecho que la deuda no este determinada o tasada, o se encuentre en proceso de impugnación ante cualquier Tribunal o Instancia, no libera a los responsables solidarios mencionados en los incisos anteriores de su cumplimiento, lo cual deberán hacer efectivo una vez que la deuda tributaria se encuentre firme.