Artículo 45
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR TRANSFERENCIAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS POR CUENTA DE TERCEROS
En materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando los terceros representados o mandantes, a que se refiere el artículo 41 de este Código no hayan pagado el impuesto proveniente de la transferencia de bienes o de la prestación del servicio, serán responsables del pago los comisionistas, consignatarios y demás sujetos a que se refiere dicho artículo, teniendo éstos acción para repetir lo pagado.