Artículo 46
FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO ADEUDADO POR UNA SUCESIÓN
No obstante lo establecido en los artículos 43 y 44 de este Código, el Impuesto Sobre la Renta adeudado por una sucesión, podrá distribuirse entre los herederos o legatarios, a petición de cualquiera de los interesados, a prorrata de sus derechos en la sucesión, siempre y cuando se garantice debidamente el interés fiscal.