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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo II: SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
Sección CUARTA: RESPONSABLES

Artículo 48

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Efectuada la retención o percepción del impuesto, el agente de retención o percepción será el único responsable ante el Fisco de la República del pago, por el importe retenido o percibido y deberá enterarlo en la forma y plazo establecidos en este Código y las leyes tributarias correspondientes. De no realizar la retención o percepción responderá solidariamente.

Todo sujeto que retenga o perciba impuestos sin norma legal o designación expresa que lo autorice, o que las efectúe indebidamente o en exceso, responde directamente ante la persona o entidad a la cual efectuó la retención, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Art. 164 CT