Artículo 49
Además de aquellos que conforme a las normas anteriores sean solidariamente responsables, tendrán el carácter de tal:
Los socios, copartícipes o cotitulares de sociedades de personas, de otras personas jurídicas no societarias, sociedades nulas, irregulares o de hecho, en los casos de disolución, liquidación, quiebra o insolvencia de éstas; y,
Los integrantes de los entes colectivos sin personalidad jurídica que sean contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Los asociados, partícipes o integrantes de unión de personas, sociedades irregulares o de hecho, o cualquiera que fuera su denominación. Art. 41-ACT
Se excepcionan de lo establecido en el literal a) de este artículo las sociedades de responsabilidad limitada. Arts. 18 Inc. 2 Romano III, 101 y ss Com