Artículo 60
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La ley podrá independizar el momento del nacimiento de la obligación tributaria del momento de consumación del hecho generador, incluso anticipando el primero cuando, en el curso del acto, hecho, situación o relación tipificados resultare previsible su consumación según el orden natural y ordinario de las cosas y pudiera cuantificarse la materia imponible respectiva.
La base imponible determinada y el tributo liquidado tendrán carácter definitivo en los casos señalados por la Ley.