Artículo 71
PAGO POR RETENCIÓN O PERCEPCIÓN
Existe pago del impuesto respecto del contribuyente al cual se le han efectuado las retenciones o percepciones que contempla este Código o las Leyes Tributarias correspondientes y hasta el monto de la cantidad efectiva- mente retenida o percibida y debidamente enterada por el agente retenedor respectivo. Art. 164 CT