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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sección SEGUNDA: EL PAGO

Artículo 72

PAGO POR TERCEROS

El pago de la obligación tributaria puede ser realizado por un terce- ro quien no tenga relación directa con la misma. Art. 212 inc. 2 CT

El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos. Art. 1478 y ss CC

En estos casos, sólo podrá pagarse tributos legalmente exigibles.

En el recibo que acredite el pago por terceros se hará constar quien lo efec- tuó. Art. 212 Inciso 2° CT