Artículo 77
COMPENSACIÓN
La Administración Tributaria deberá compensar de oficio o a peti- ción de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles a favor del con- tribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos tributos, siempre que sean administrados por ésta, respetando el orden de im- putación señalado en este Código. Art. 68 lit B CT; 19 RACT