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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sección SEGUNDA: EL PAGO

Artículo 76

ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS

Los sujetos pasivos determinarán al efectuar el pago a que deuda debe imputarse ésta, si no lo hicieren la Administración Tributaría determinará a cual de las obligaciones no prescritas deberá imputarse el pago de acuerdo a las reglas siguientes:

a)

A la deuda más antigua; y,

b)

Si tuvieren la misma antigüedad a la de mayor valor.

En todo caso el orden de imputación de pagos en los tributos liquidados de oficio o multas impuestas por la Administración Tributaria, será primero a los intereses, luego a las multas y finalmente a la obligación principal.

Las reglas anteriores no son aplicables en los casos de autoliquidación de tributos, multas e intereses efectuada por los sujetos pasivos.