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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sección TERCERA: COMPENSACIÓN

Artículo 79

DE LA APLICACIÓN DE SALDOS A FAVOR

El sujeto pasivo que liquide en su declaración un saldo a favor ten- drá derecho a aplicarlo en la declaración del ejercicio o período inmediatamente siguiente a su surgimiento y referida al mismo tipo de impuesto.

Vencida la oportunidad de efectuar la aplicación del saldo a favor, subsistirá el derecho de solicitar la devolución o compensación del mismo, cuando ésta proceda conforme a las disposiciones del presente Código y las leyes especiales vigentes. Art. 212 y ss CT

Lo establecido en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las re- glas sobre determinación y recaudación señaladas en este Código. Art. 213 CT