Artículo 79
DE LA APLICACIÓN DE SALDOS A FAVOR
El sujeto pasivo que liquide en su declaración un saldo a favor ten- drá derecho a aplicarlo en la declaración del ejercicio o período inmediatamente siguiente a su surgimiento y referida al mismo tipo de impuesto.
Vencida la oportunidad de efectuar la aplicación del saldo a favor, subsistirá el derecho de solicitar la devolución o compensación del mismo, cuando ésta proceda conforme a las disposiciones del presente Código y las leyes especiales vigentes. Art. 212 y ss CT
Lo establecido en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las re- glas sobre determinación y recaudación señaladas en este Código. Art. 213 CT