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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sección TERCERA: COMPENSACIÓN

Artículo 80

IMPROCEDENCIA DE SALDOS APLICADOS

Cuando la Administración Tributaria establezca la improcedente aplicación de un saldo a favor del contribuyente en ejercicios o períodos subsi- guientes, efectuará las correcciones a la autoliquidación del período en el cual el contribuyente determinó dicho saldo a favor, pudiendo liquidar las sanciones a que hubiera lugar. En tal caso, la Administración Tributaria exigirá el reintegro de los saldos aplicados en forma improcedente, incrementados con los respecti- vos intereses moratorios, cuando haya lugar.