Artículo 82
PRESCRIPCIÓN
Las acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva, el cobro de las multas y demás accesorios se extinguen por la prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos establecidos en este Código. Art. 68 lit d CT; 21 RACT
La prescripción a que se refiere este artículo no opera en los casos de agen- tes de retención y de percepción que no han enterado las cantidades retenidas o percibidas. Arts. 154 y ss, 161 y ss Ct; 12 Inc. final y 21 RACT
La prescripción se interrumpirá con la notificación del requerimiento de cobro administrativo efectuada al sujeto pasivo o responsable solidario por la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones de este Código. Arts. 21 y 22 RACT o Inciso 2º: Art. 23 RACT