Artículo 84
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
La obligación tributaria sustantiva prescribe en diez años. Las multas y demás accesorios prescriben junto con la obligación a que acceden. Art. 38 CPP
Las multas impuestas aisladamente prescriben en diez años. Arts. 259 y ss CT
El cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que concluyó el término legal o el de su prórroga para pagar cuando se trate de impuesto autoliquidado por el contribuyente y a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago cuando se trate de liquidación oficiosa o imposición de multas aisladas, determinadas por la Administración Tributaria. Arts. 183 y ss, 202 lit b, 211 CT; 15 y 21 No. 2 RACT