Artículo 90
OBLIGACIÓN DE SEÑALAR LUGAR, ACTUALIZAR DIRECCIÓN E INFORMAR CAMBIO DE DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
Todo sujeto pasivo está obligado a fijar dentro del territorio de la República para todo efecto tributario en el acto del registro, por medio del formulario respectivo, lugar para recibir notificaciones, el que en ningún caso podrá ser un apartado postal.
Los sujetos pasivos, se encuentran obligados a actualizar la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, los primeros diez días hábiles de cada año, por medio del formulario respectivo, que deberán presentar en dicho plazo a la Administración Tributaria; de no actualizar la citada información, se tendrá como lugar válido para recibir notificaciones el que se encuentra en los registros de la Administración Tributaria, informado de conformidad a las reglas del presente artículo.
Los sujetos pasivos, también se encuentran obligados a informar cualquier cambio en el lugar para recibir notificaciones mediante el formulario correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de suscitado el cambio.
El formulario en el que se informe la dirección para recibir notificaciones, la actualización de ésta o cualquier cambio a la misma, deberá ser firmado únicamente por el sujeto pasivo en caso de ser persona natural; por el representante legal o apoderado debidamente acreditado y facultado para tal efecto, cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos o entes colectivos con personalidad jurídica; y por cualquiera de los socios o administradores, cuando se refiere a entes colectivos o asociación de sujetos pasivos sin personalidad jurídica, debiendo anexar la documentación mediante la cual compruebe la calidad respectiva.
La dirección señalada para recibir notificaciones por los sujetos pasivos, la actualización de ésta, o cambio a la misma, informados por un medio y forma distinta a la enunciada en los incisos anteriores no surtirá ningún efecto legal ante la Administración Tributaria, pero ésta podrá prevenir al sujeto pasivo para que la señale por el medio o de la forma idónea; de no cumplir la prevención, se considerará subsistente la dirección anterior mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria por el medio y forma establecida en los incisos precedentes; pero a la vez las actuaciones se podrán comunicar al sujeto pasivo en el lugar señalado, actualizado o nuevo, que ha sido informado por un medio y forma distinta a los requisitos legales establecidos.
En aquellos casos que la Administración Tributaria haya notificado la iniciación de una fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza administrativa, el sujeto pasivo deberá mantener el lugar señalado para recibir notificaciones hasta que dicha Administración, en el caso de la fiscalización notifique la resolución de tasación de impuestos o de imposición de multas y en el caso del procedimiento de cobranza administrativa hasta que dichos trámites concluyan, salvo que exista cambio efectivo de domicilio.
El cambio efectivo del lugar para recibir notificaciones, lo deberá informar el sujeto pasivo por medio del respectivo formulario, dentro de los cinco días hábiles de suscitado el cambio, debiendo ser firmado de la forma prescrita en el inciso cuarto de este artículo, agregando a dicho formulario escrito en el que exprese las razones del cambio y las pruebas que demuestren el mismo.
Cuando el sujeto pasivo designe apoderado para que lo represente en el procedimiento de fiscalización, de audiencia y apertura a pruebas o en el cobro, deberá informarlo a la Administración Tributaria por medio de escrito.
Posteriormente a la designación regulada en el inciso anterior, el apoderado deberá presentar escrito ante dicha oficina mostrándose parte, debiendo en el mismo acto, señalar lugar para recibir notificaciones, adjuntando al escrito de mérito poder judicial o administrativo, ambos con cláusula especial, en el que conste de manera específica las facultades para actuar que se le confieren, entre las cuales debe señalarse la de recibir notificaciones.
El lugar señalado para recibir notificaciones informado por el apoderado será válido, hasta que el sujeto pasivo informe que ha operado la terminación del mandato, de conformidad a las reglas del derecho común.
El apoderado no podrá cambiar lugar señalado para recibir notificaciones, salvo cuando se deba a cambio efectivo de dirección, caso en el cual deberá cumplir con las mismas exigencias previstas en este artículo para el sujeto pasivo.
De no cumplir con la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones o no informar el cambio suscitado, o el lugar señalado es inexistente, se efectuarán las notificaciones respectivas al sujeto pasivo, en el lugar señalado por éste, observando las reglas de la notificación que correspondan al mismo.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que no se encuentren inscritos como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y los contribuyentes del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, deberán informar el lugar para recibir notificaciones en la declaración que presenten del correspondiente impuesto. El cambio de la dirección para recibir notificaciones que consta en dichas declaraciones, deberá ser informado por tales contribuyentes por medio del formulario establecido para tal efecto, dentro del plazo de cinco días siguientes de suscitado el cambio.
El señalamiento del lugar para recibir notificaciones por medio de la declaración respectiva, realizada por los contribuyentes del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, no los libera de la obligación de informar y actualizar la dirección para recibir notificaciones, así como el cambio de la misma por medio del formulario respectivo, cuando sean contribuyentes de otros impuestos internos.
Cuando los sujetos pasivos comisionen personas para recibir notificaciones, deberán expresarlo por escrito a la Administración Tributaria; señalando los actos administrativos de los cuales puede recibir notificaciones. El lugar en el que puede ser notificado del acto respectivo dicho comisionado, debe ser el señalado para recibir notificaciones por el sujeto pasivo; caso contrario, no será válida la dirección señalada para tal efecto, debiendo efectuarse la notificación al sujeto pasivo.
La Administración Tributaria deberá llevar un registro de las direcciones para recibir notificaciones de los sujetos pasivos y sus apoderados.
El sujeto pasivo o el apoderado que salga del país conservarán la dirección que conste en los registros de la Administración Tributaria.
Los sujetos pasivos deberán informar su dirección electrónica para recibir notificaciones, su actualización o cualquier modificación de ella, de la misma forma o por medio del registro de direcciones electrónicas de la Administración Tributaria y en los plazos previstos en este artículo, a efecto de recibir notificaciones de las actuaciones que este Código permite notificar por medio electrónico.