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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo I: OBLIGACIONES FORMALES
Sección TERCERA: LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Artículo 101

DECLARACIONES TRIBUTARIAS MODIFICATORIAS

En cuanto a los plazos de presentación, las declaraciones tributarias se considerarán definitivas, pero pueden ser modificadas en cualquier tiempo y circunstancia para aumentar el impuesto o disminuir el excedente o remanente a favor del contribuyente, lo anterior sin perjuicio del derecho de fiscalización que compete a la Administración Tributaria y de la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones legales contenidas en este Código. En lo que respecta al plazo de presentación, las declaraciones tributarias que modifiquen saldos a favor del contribuyente se regirán por los plazos establecidos en este Código para las devoluciones o reintegros.

La Administración Tributaria podrá rectificar de oficio dentro del plazo de la caducidad, los errores de cálculos numéricos y otros evidentes que aparezcan del sólo examen de las declaraciones y efectuar la liquidación del impuesto y el cobro coactivo correspondiente.