LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo I: OBLIGACIONES FORMALES
Sección TERCERA: LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Artículo 102

CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Habrá lugar a subsanar los errores a los requisitos a que se refiere el artículo 95 de este Código, por parte de los contribuyentes, mediante la presentación de una declaración modificatoria ante la Administración Tributaria, cualquiera de sus dependencias o las entidades autorizadas para recibirla, dentro del plazo de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración, siempre que no se haya notificado el auto que ordena el inicio de la fiscalización o del correspondiente proceso sancionatorio.