Artículo 102
CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Habrá lugar a subsanar los errores a los requisitos a que se refiere el artículo 95 de este Código, por parte de los contribuyentes, mediante la presentación de una declaración modificatoria ante la Administración Tributaria, cualquiera de sus dependencias o las entidades autorizadas para recibirla, dentro del plazo de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración, siempre que no se haya notificado el auto que ordena el inicio de la fiscalización o del correspondiente proceso sancionatorio.