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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo I: OBLIGACIONES FORMALES
Sección TERCERA: LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Artículo 106

EMPLAZAMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Si el sujeto pasivo hubiere dejado de presentar una o más declaraciones, la Administración Tributaria podrá emplazarlo para que en el plazo de diez días hábiles y perentorios contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente cumpla con la obligación de presentar las declaraciones omitidas y de pagar el impuesto que corresponda o las retenciones o percepciones no enteradas, según corresponda, previniéndole que de no hacerlo en ese plazo procederá a emplazarlo públicamente. Dichos emplazamientos podrán realizarse siempre que no haya dado inicio el procedimiento de fiscalización. Si los sujetos pasivos no atendieren el emplazamiento dentro del plazo concedido o lo atendieren sin cumplir con cualquiera de sus obligaciones tributarias, la Administración Tributaria procederá a emplazarlos públicamente a través de cualquier medio de comunicación y en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda, indicando todos o algunos de los datos siguientes: nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria, número de registro de contribuyente, tipo de impuesto u obligaciones, períodos o ejercicios omisos.

Los emplazamientos aludidos en el presente artículo también son aplicables a los contribuyentes obligados a nombrar auditor para emitir dictamen e informe fiscal, así como a los auditores nombrados para dictaminar fiscalmente, que no hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 131 y 134 de este Código, respectivamente. Para efectos de lo dispuesto en este inciso no será aplicable la reserva de información a que se refiere el artículo 28 de este Código.

La actuación anterior no inhibe a la Administración Tributaria para practicar la liquidación de oficio del impuesto de acuerdo con lo que establece el artículo 183 de este Código.