Artículo 116
Todas las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Tributaria para imprimir los documentos señalados en los artículos 107,108,109,110, 111 y 112 de este Código, están obligadas a solicitar a los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, previo a tomar la orden de impresión de los documentos, la autorización de la numeración correlativa a imprimir emitida por la Administración Tributaria, la cual deberá ser confirmada por la Imprenta en el sitio web del Ministerio de Hacienda o por cualquier otro medio que defina la Administración Tributaria. En ningún caso podrán imprimirse documentos cuya numeración correlativa no esté autorizada por la Administración Tributaria, caso contrario se procederá a revocar la autorización de imprenta otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Tributaria para imprimir los documentos a que hace referencia este inciso, además estarán obligadas:
A consignar en el Comprobante de Crédito Fiscal que expidan el nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyente de la persona natural o jurídica, o entidad, que contrató el servicio;
Especificar en el Comprobante de Crédito Fiscal el tipo de cada uno de los documentos impresos, su cantidad y los números de serie correlativos que le fueron asignados en el tiraje a éstos, expresados bajo el concepto “desde- hasta".
Conservar durante el plazo estipulado en este Código para los documentos legales, la primera copia del Comprobante de Crédito Fiscal que expida, para su revisión posterior por parte de la Administración Tributaria;
Anexar a la copia referida en el literal anterior, la solicitud o pedido del cliente al que le imprimió los documentos, la que deberá constar por escrito, contener el nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyente de la persona natural o jurídica, o entidad que contrató el servicio y estar debidamente firmada por el Representante Legal, Apoderado a persona autorizada para tal efecto, así como la copia de la autorización emitida por la Administración Tributaria para la impresión de documentos.
A consignar en los documentos que imprima, todos los requisitos que establece este Código para cada tipo de ellos, y el número de autorización de la numeración correlativa emitido por la Administración Tributaria.
A remitir a la Administración Tributaria mensualmente, en los primeros quince días hábiles siguientes al cierre del período tributario el listado de clientes de contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a quienes hubiere elaborado documentos a que se refiere este Código.
La Administración Tributaria en ningún caso podrá autorizar que los contribuyentes impriman sus propios documentos, con excepción de aquellos que tengan como giro o actividad principal la de Imprenta.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo hará incurrir a la persona natural o jurídica autorizada para imprimir los documentos previstos en este Código en las sanciones correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de revocar la autorización concedida y de ejercer las acciones penales a que hubiera lugar.