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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo I: OBLIGACIONES FORMALES
Sección TERCERA: LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Artículo 117

OBLIGACIÓN DE EXIGIR Y RETIRAR DOCUMENTOS

Es obligación de los adquirentes de bienes o prestatarios de los servicios, exigir los comprobantes de crédito fiscal, las facturas o documentos equivalentes autorizados por la Administración Tributaria, las Notas de Remisión, así como las Notas de Crédito o Débito, y retirarlos del establecimiento o negocio del emisor.

La falta de exigencia de los documentos referidos en el inciso anterior por parte de los adquirentes de bienes o usuarios de servicios, no exonera a las contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de la obligación de emitirlos y entregarlos de acuerdo a lo establecido en este Código.

La obligación establecida en el inciso primero de este artículo no es aplicable a los representantes de la Administración Tributaria que en calidad de Fedatarios verifiquen el cumplimiento de la obligación relacionada con la emisión y entrega de facturas o documentos equivalentes, así como del cumplimiento de los requisitos de tales documentos.