Artículo 119-D
Los documentos electrónicos deberán ser transmitidos a la plataforma informática establecida por la Administración Tributaria, cumpliendo con las reglas, forma, plazos y condiciones establecidas por la misma para el otorgamiento del sello de recepción.
Una vez estos documentos electrónicos hayan obtenido el mencionado sello de recepción, se tendrá por efectuada su transmisión, adquiriendo el carácter de Documentos Tributarios Electrónicos, surtiendo Jos efectos establecidos en el artículo 206 del presente Código.
El otorgamiento del referido sello, no implicará validación o autorización alguna de la operación que se documenta, sino sólo la transmisión y recepción de los citados documentos.
Asimismo, deberán transmitirse los eventos de invalidación y de contingencia, informando los Documentos Tributarlos Electrónicos que serán invalidados o que fueron emitidos en contingencia.
Los documentos electrónicos podrán ser consultados en la forma y por los medios que establezca la Administración Tributaria.