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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo I: OBLIGACIONES FORMALES
Sección TERCERA: LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Artículo 119-E

INVALIDACIONES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Procederá Ja invalidación cuando con posterioridad a la emisión del Documento Tributario Electrónico se constaten errores en su contenido, que no afecten la operación, siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas:

a)

Que se transmita un mensaje de datos denominado evento de invalidación dentro del plazo que establezca la Administración Tributaria a efecto que pueda obtener el sello de recepción, conforme con la estructura de datos y formato electrónico establecidos por la misma;

b)

Se emita un nuevo documento que ampare la operación corregida, de conformidad a lo establecido en el artículo 119-C de este Código;

c)

En el caso de facturas, facturas de exportación y facturas de sujeto excluido electrónicas: el evento de invalidación correspondiente deberá incorporar: el nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria del adquirente de los bienes o del prestatario de los servicios. En el caso de adquirentes extranjeros se hará constar el número de pasaporte o documento de identificación personal. En el caso de adquirentes no domiciliados tales como sociedades, fideicomisos, organizaciones, entes sin personalidad jurídica, se hará constar el número de registro fiscal del país de su domicilio tributario o el de otro documento que lo identifique;

d)

En el caso de comprobante de donación electrónica: el evento de invalidación correspondiente deberá incorporar: el nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria del donante. En el caso de donantes extranjeros se hará constar el número de pasaporte o documento de identificación personal. En el caso de donantes no domiciliados tales como sociedades, fideicomisos, organizaciones, entes sin personalidad jurídica, se hará constar el número de registro fiscal del país de su domicilio tributario o el de otro documento que lo identifique.

También procederá la invalidación conforme a las reglas anteriores, cuando se afecten operaciones documentadas con facturas y facturas de exportación electrónicas, siempre y cuando el evento de invalidación se transmita dentro del plazo que establezca la Administración Tributarla a efecto que pueda obtener el sello de recepción, y se emita un nuevo documento que ampara la operación ajustada siempre que no se trate de rescisión total de la operación.

Los documentos invalidados conforme a las reglas anteriores, no podrán amparar las deducciones de las erogaciones correspondientes, asimismo. quedarán sin valor alguno sus representaciones gráficas que hayan sido entregadas.

Una vez transcurridos los plazos establecidos por la Administración Tributaria para transmitir el citado evento de invalidación cuando ocurran ajustes, diferencias, descuentos, en que se afecte el monto de la operación o por rescisión total de la misma, los comprobantes de crédito fiscal y comprobantes de retención que hayan obtenido el sello de recepción, podrán modificarse o ajustarse por el emisor cuando se afecte el monto de la operación, mediante notas de débito o de crédito electrónicas, según corresponda, siempre y cuando ello se realice dentro del plazo establecido en los artículos 62 numeral 1), literal a) incisos primero y segundo, y 63 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.