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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VI: DE LA FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES Y DE OTROS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Sección SEXTA: OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y PERMITIR EL CONTROL

Artículo 120-A

OBLIGACIÓN DE EXIGIR ESTADOS FINANCIEROS

Los Bancos, las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Intermediarios Financieros no Bancarios, y cualquier otra entidad financiera, pública o privada, deberá exigir a sus clientes o usuarios obligados a llevar contabilidad, para sustentar la concesión u otorgamiento de préstamos, créditos o financiamientos, por montos solicitados iguales o superiores a cuarenta mil dólares, el Balance General y Estado de resultados, los cuales deberán ser auditados cuando lo requiera la ley, correspondientes al ejercicio o período impositivo anterior a la solicitud de concesión de cualquiera de los financiamientos antes enunciados.

Cuando los solicitantes de los préstamos, créditos o financiamientos a que alude este Artículo no se encuentren obligados a llevar contabilidad, las instituciones y entidades financieras y crediticias referidas deberán exigir la presentación del Estado de Ingresos y Gastos, correspondiente al ejercicio o período impositivo anterior a la solicitud de concesión de cualquiera de los financiamientos antes enunciados.