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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VI: DE LA FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES Y DE OTROS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Sección SEXTA: OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y PERMITIR EL CONTROL

Artículo 120-B

Los Bancos, las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Intermediarios Financieros no Bancarios, y cualquier otra entidad financiera, pública o privada, deberán presentar informe a la Administración Tributaria por medios electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que disponga por medio de formulario que ésta establezca, en el mes de febrero de cada año, sobre los valores de ingresos, costos y gastos, que se consignen en el Estado de Resultados o el Estado de Ingresos y Gastos, según el caso, que hayan sido proporcionados por sus clientes o usuarios para sustentar la concesión o el otorgamiento de préstamos, créditos o financiamientos a que se refiere el Artículo anterior.