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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VI: DE LA FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES Y DE OTROS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Sección SEXTA: OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y PERMITIR EL CONTROL

Artículo 121

INFORMACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO Y MUNICIPALIDADES

Están obligados a proporcionar información a la Administración Tributaria las entidades detalladas a continuación:

a)

El Centro Nacional de Registros deberá:

1)

A través del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, proporcionar información semestral relativa a los datos del registro de inmuebles en el que se haga constar nombre, razón social o denominación del propietario, número de identificación tributaria, dirección de la propiedad registrada y fecha de la transferencia del bien.

2)

A través del Registro de Comercio, proporcionar información semestral consistente en la denominación o razón social de cada una de las sociedades cuya constitución, transformación, fusión, disolución o liquidación, se haya registrado en el semestre informado, con indicación del nombre e identificación de los socios o sociedades participantes y, en el caso de constitución de sociedades, la fecha de constitución e inscripción en el Registro y nombre del Representante Legal. Asimismo, deberá proporcionar la información necesaria relativa a aquellos comerciantes individuales a quienes les hubiere extendido matrícula de empresa y establecimiento.

b)

Las Municipalidades deberán:

1)

Proporcionar información semestral indicando el nombre y dirección de las personas o entidades que se hayan inscrito, obtenido licencia o permiso, o hayan dado por finalizado sus actividades en establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier naturaleza económica en el semestre informado.

2)

Proporcionar información semestral de los proveedores o acreedores de quienes hayan adquirido bienes muebles corporales o servicios, por medio de formulario que la Administración Tributaria disponga, identificando nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyentes si fuere el caso; además deberá comprender la fecha, número y clase de documento recibido.

El plazo para proporcionar la información a que se refiere el presente artículo, será dentro de los quince días hábiles siguientes de finalizado cada uno de los semestres del año calendario.

La información a que se refiere el presente artículo, se proporcionará a la Administración Tributaria previo convenio con las entidades, por transmisión en línea, electrónica o por cualquier medio tecnológico, para lo cual las entidades establecerán de manera conjunta los sistemas, procesos y procedimientos administrativos que se adecúen a los requerimientos de la Administración.