Artículo 132
REQUISITOS GENERALES DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL
El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.