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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo null: null
Sección SÉPTIMA: DICTAMEN E INFORME FISCAL

Artículo 132

REQUISITOS GENERALES DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL

El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)

Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;

b)

Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,

c)

Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.