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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo null: null
Sección SÉPTIMA: DICTAMEN E INFORME FISCAL

Artículo 133

OBLIGACIONES DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN

Los contribuyentes que nombren Auditor, deberán suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establezca el Reglamento de este Código, así como toda la información, registros y demás documentos que el Auditor requiera para la emisión del dictamen e informe fiscal.

El sujeto pasivo estará obligado a proporcionar al auditor que ejecutará la auditoría, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.