Artículo 133
OBLIGACIONES DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN
Los contribuyentes que nombren Auditor, deberán suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establezca el Reglamento de este Código, así como toda la información, registros y demás documentos que el Auditor requiera para la emisión del dictamen e informe fiscal.
El sujeto pasivo estará obligado a proporcionar al auditor que ejecutará la auditoría, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.