Artículo 134
El Auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el reglamento de este Código, a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina. Art. 106 CT, Art. 70 Inc. 1 RACT
En el caso de fusión, disolución y liquidación de sociedades el Auditor deberá presentar el dictamen e informe fiscal y la documentación a que se refiere el inciso anterior, según cual sea la circunstancia de las que se describen a continuación se presente, en los plazos siguientes: Art. 70 Inc. 2 RACT
Para las sociedades que han tomado acuerdo de fusión, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se tomó el acuerdo de fusión.
Para la sociedad resultante o subsistente de la fusión, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribió en el Registro la escritura de fusión. El dictamen fiscal del ejercicio siguiente al de la inscripción de la escritura, se presentara en el plazo que establece el inciso primero de este artículo.
Para el caso de sociedades subsistentes si la adopción del acuerdo de fusión y la inscripción de dicho acuerdo se realizan en el mismo ejercicio fiscal, dichas sociedades únicamente estarán obligadas a presentar un dictamen fiscal atinente a ese ejercicio, quedando obligada a dictaminarse los siguientes ejercicios si se suscita cualquiera de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del articulo 131 de este Código.
Cuando la obligación para dictaminarse fiscalmente provenga originalmente de la concurrencia de cualquiera de los requisitos previstos en los literales a) y b) del artículo 131 de este Código y se suscite cualquiera de las situaciones previstas en los literales a) y b) de este artículo, el dictamen e informe fiscal deberá presentarse en el plazo estipulado en estos dos últimos literales referidos.
Para la sociedad que ha tomado acuerdo de disolución o aquellas cuya disolución se haya decretado judicialmente, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se tomó el acuerdo de disolución o se notificó la sentencia de disolución. En los ejercicios siguientes se presentarán en el plazo que establece el inciso primero de este artículo.
Para la sociedad en liquidación, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribió en el Registro la escritura de disolución. En los ejercicios siguientes al de la inscripción de la escritura, se presentarán en el plazo que estipula el inciso primero de este artículo. El dictamen e informe fiscal y el balance de liquidación del período en que se apruebe el balance final, se presentarán dentro del mes siguiente de la fecha de la aprobación por la junta general del balance final de liquidación. Arts. 64, 65, 66, 67, 68 y 70 RACT