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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo II: OBLIGaciones de pago
Sección PRIMERA: AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 149

OBLIGACIÓN DE INFORMAR EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS

En caso de pérdida de los registros de contabilidad, archivos y documentos legales, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Art. 90 inc. 1 RACT

a)

Informar a la Administración Tributaria dentro de los cinco días siguientes; y, Art. 90 inc. 1 RACT

b)

Reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije la Administración Tributaria que no podrá ser inferior a diez días. Art. 90 inc. 2 RACT

Cuando los documentos extraviados correspondan a los comprendidos en los artículos 107 y 110 de este Código, y no se hubiere informado a esta Administración, o en caso que se informara el extravío de los documentos de los artículos en referencia y se utilizaren por otros sujetos pasivos terceros para deducción de costos, gastos o créditos fiscales, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 de este cuerpo legal.