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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo II: OBLIGaciones de pago
Sección PRIMERA: AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 149-A

Los destinatarios y receptores de los actos de comunicación de la Administración Tributaria están obligados a exhibir y presentar su documento de identidad a los auditores, Fedatarios, notificadores o a cualquier delegado de la Administración Tributaria, cuando sean solicitados por éstos en el desempeño de sus funciones.

Los auditores y delegados de la Administración Tributaria en el ejercicio de las facultades administrativas deberán identificarse al iniciar su cometido.

Quienes realicen notificaciones deberán identificarse antes de proceder a realizar dicho acto.

Los Fedatarios deberán identificarse en el momento que las disposiciones especiales que regulan dicha figura lo estipulan.

La identificación se acreditará por medio del carnet que expida la Administración Tributaria.