LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo I: NOTIFICACIONES

Artículo 165

REGLAS DE LA NOTIFICACIÓN

Todas las actuaciones de la Administración Tributaria deberán notificarse. Art. 237 CT; 109 a 116 RACT

Las notificaciones se realizarán por el Departamento de Notificaciones, o por cualquier delegado, funcionario o empleado de la Administración Tributaria. Art. 111 RACT

Los medios a través de los cuales pueden realizarse las notificaciones de las actuaciones de la Administración Tributaria son: Art. 111, 115 RACT

a)

Personalmente;

b)

Por medio de esquela;

c)

Por medio de Edicto;

d)

Por medio de correo electrónico o Correo Certificado;

e)

Otros medios tecnológicos de comunicación que dejen rastro perceptible;

f)

Publicación en el Diario Oficial o en cualquiera de los periódicos de circulación nacional.

Las notificaciones se realizarán de conformidad a las reglas siguientes:

Se efectuarán en la dirección señalada para recibir notificaciones al sujeto pasivo o deudor tributario, cuando ésta haya sido informada.

La notificación al sujeto pasivo, representante legal, apoderado, curador o heredero podrá efectuarse en dirección distinta al lugar señalado para tal efecto cuando se realice personalmente a ellos.

Cuando los sujetos pasivos no hayan informado dirección para recibir notificaciones o la dirección proporcionada sea falsa o inexistente, la notificación se realizará por medio de edicto. Las notificaciones se realizarán por el mismo medio, cuando la dirección informada sea incompleta y no se dieren las circunstancias para que la actuación quede legalmente notificada.

La notificación por medio de edicto se sujetará a las formalidades siguientes: Se fijará en el tablero de la Administración Tributaria o sus Dependencias en los Departamentos de la República, un extracto breve y claro del auto o resolución correspondiente por un término de setenta y dos horas, pasadas las cuales se tendrá por hecha la notificación. Los interesados estarán obligados a concurrir a la Administración Tributaria si desean conocer íntegramente la providencia que se ha hecho saber en extracto. Los actos que este Código permita notificar por medios electrónicos que deban de ser notificados por medio de edicto, se publicarán en el tablero electrónico que para ese efecto llevará la Administración Tributaria.

Cuando exista dirección señalada para recibir notificaciones y el sujeto pasivo sea persona natural y no se encontrare en dicho lugar, se le notificará por medio de persona que hubiese comisionado ante la Administración Tributaria para recibir notificaciones, apoderado, su cónyuge, compañera o compañero de vida, hijos mayores de edad, socio, dependiente o sirviente domestico a su servicio, o por medio de persona mayor de edad que esté al servicio de la empresa u oficina establecida en el lugar señalado. La persona a quien se realice el acto de comunicación deberá mostrar cualquiera de los documentos de identificación a que alude este artículo y consignar su nombre y firma en constancia de su recibo.

Cuando se trate de una sociedad, la notificación se realizará por medio de cualquiera de sus representantes, por medio de persona que hubiese comisionado ante la Administración Tributaria para recibir notificaciones, su apoderado, persona mayor de edad que esté al servicio de dicha sociedad o por medio de persona mayor de edad que esté al servicio de la empresa u oficina establecida en el lugar señalado para recibir notificaciones. La persona a quien se realice el acto de comunicación deberá mostrar cualquiera de los documentos de identificación a que alude este artículo y estampar su nombre y firma en constancia de su recibo. Art. 110 inc. 2 RACT

Cuando se trate de una sucesión, para que la actuación quede legalmente notificada bastará con notificar a cualquiera de los representantes de la sucesión, determinados de conformidad a las reglas dispuestas en el Capitulo II, del