LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo I: NOTIFICACIONES

Artículo 165-A

NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE CURADOR, HEREDERO O APODERADO

En caso que la notificación haya de practicarse por medio de curador, heredero o apoderado se observarán las siguientes formalidades:

Cuando la notificación haya de realizarse por medio de curador o heredero se efectuará en la dirección para recibir notificación señalada por estos. En caso de no encontrarse éstos en dicho lugar, se efectuará por medio de su cónyuge, compañera o compañero de vida, hijos mayores de edad, dependiente o empleada o empleado de oficios domésticos a su servicio.

Si no se encontrare ninguna de las personas señaladas en el inciso precedente, en la dirección indicada, o encontrándose se negaren a recibirla, a identificarse o a firmar la notificación respectiva se hará constar dicha circunstancia en acta y se fijará en la puerta de la casa una esquela con el texto y formalidades que el Reglamento de este Código determine.

En el caso que, para notificar las actuaciones a los curadores y herederos, no hayan informado dirección para recibir notificaciones o la dirección proporcionada sea falsa o inexistente, la notificación se realizará por medio de edicto. Las notificaciones se realizarán por el mismo medio, cuando la dirección informada sea incompleta y no se dieren las circunstancias para que la actuación quede legalmente notificada.

La notificación por medio de edicto a que se refiere el inciso anterior, se sujetará a lo regulado para ese efecto en el artículo 165 de este Código.

En el caso del apoderado, si la dirección señalada por éste, fuere el mismo lugar señalado para recibir notificaciones por el sujeto pasivo que lo ha designado, y no se encontrare al apoderado, la notificación se realizará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre al servicio de dicho apoderado o que se encuentre al servicio del sujeto pasivo o de la empresa, oficina o dependencia establecida en el lugar señalado para recibir notificaciones por el apoderado.

Si en dicho lugar las personas que se encuentran al servicio del apoderado, del sujeto pasivo o al servicio de la empresa, oficina o dependencia establecida en el lugar señalado para recibir notificaciones, se negaren a recibir la notificación, el acto de comunicación se realizará por medio de esquela.

Si la dirección indicada por el apoderado fuere un lugar diferente al señalado para recibir notificaciones por el sujeto pasivo al que representa, y no se encontrare al apoderado, la notificación se realizará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre al servicio de dicho apoderado. Si en dicho lugar no hubieren personas al servicio del apoderado o habiéndolas se negaren a recibir la notificación, el acto de comunicación se realizará por medio de esquela, sin que ello obste para que la Administración Tributaria en aras de salvaguardar los derechos y garantías del sujeto pasivo pueda hacer del conocimiento de éste, el acto a notificar en el lugar para recibir notificaciones de dicho sujeto pasivo, siguiendo las reglas que le sean aplicadas estipuladas en el artículo anterior, indicándole las circunstancias por las que se lo realiza. Todo ello deberá hacerse constar en el acta de notificación.

De persistir cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso anterior en la siguiente actuación a notificar al apoderado respectivo, se considerará ánimo de evadir la notificación por parte del apoderado; consecuentemente esa notificación se efectuará siguiendo la regla prevista en el inciso anterior, pero las notificaciones siguientes se realizaran únicamente al sujeto pasivo, en el lugar para recibir notificaciones indicado por éste, siguiendo las reglas previstas en el artículo anterior que le sean aplicables, haciendo constar en el acta respectiva las circunstancias que motivan efectuar la notificación al sujeto pasivo.

Si la dirección para recibir notificaciones señalada por el apoderado fuese su casa de habitación y no se encontrare al apoderado, se le notificará por medio de su cónyuge, compañera o compañero de vida, hijos mayores de edad, dependiente a empleada a empleado de oficios domésticos a su servicio. La persona a quien se realice el acto de comunicación deberá mostrar cualquiera de los documentos de identificación a que alude el artículo anterior y estampar su nombre y firma en constancia de su recibo.

Si no se encontrare ninguna de las personas señaladas en el inciso precedente, en la dirección indicada, o encontrándose se negaren a recibirla, a identificarse o a firmar la notificación respectiva, se hará constar dicha circunstancia en el acta de notificación respectiva y se fijará en la puerta de la casa una esquela con el texto y formalidades que el Reglamento de este Código determine.

Cuando el apoderado no cumpla con la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones, no informe el cambio suscitado a el lugar señalado es inexistente, se estará a lo regulado en el inciso décimo segundo del artículo 90 de este Código.

En los casos no previstos en éste artículo, en los que se susciten circunstancias establecidas en el artículo anterior que conducen a la notificación por media de esquela o de edicto, la Administración Tributaria podrá hacer usa de tales medios legales para notificar las actuaciones a los apoderados, curadores o herederos.