Artículo 165-B
En el caso de personas no inscritas que sean sujetas de verificación por parte de la Administración Tributaria, podrá notificarse al propio sujeto o a persona mayor de edad que esté a su servicio, en el lugar en el que se constate el incumplimiento a la obligación de inscribirse. Para lo dispuesto en este artículo se aplicarán en su caso las reglas de este Código, respecto a la notificación por esquela, edicto o mediante publicación en el Diario Oficial o diario de circulación nacional.