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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo I: NOTIFICACIONES

Artículo 167

NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE OFICIO

En la notificación de liquidaciones de oficio, cuando el contribuyente hubiere desvirtuado en todo o en parte los hallazgos o ilícitos tributarios atribuidos a la Administración Tributaria, se aplicará en lo pertinente lo establecido en los artículos 165 y 166 de este Código y además las formalidades que prescriben los incisos siguientes:

La Administración Tributaria enviará junto a la resolución respectiva, el informe en el que conste la valoración de los argumentos vertidos y pruebas aportadas por el contribuyente en la fase de audiencia y apertura a pruebas. Dicha actuación podrá ser efectuada por medio de cualquiera de sus delegados.