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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo I: NOTIFICACIONES

Artículo 168

NOTIFICACIÓN POR CORREO

Para los efectos del inciso penúltimo del artículo 165 de este Código, la notificación por correo se practicará mediante envío certificado de una copia del acto correspondiente, a la dirección señalada para recibir notificaciones y se entenderá efectuada en la fecha en que haya sido entregada la comunicación de la actuación de la Administración Tributaría, en la dirección informada.

Para estos efectos se tendrá como prueba de la entrega, la constancia que expida la empresa de correos pública o privada, de la recepción del envío.

Los empleados del correo público así como las personas naturales o jurídicas de carácter privado, contratadas para realizar notificaciones, incurrirán en responsabilidad civil y penal según corresponda, en caso de inexactitud o falsedad en lo expresado por ellos en los documentos probatorios de la notificación.