Artículo 170
ACTOS ADMINISTRATIVOS SIN NOTIFICAR POR EL CORREO
La Administración Tributaria dará aviso a los interesados mediante la publicación en un periódico de circulación nacional, de la existencia de actos administrativos enviados a notificar por medio de correo que hayan sido devueltos por cualquier circunstancia por la empresa pública o privada contratada para realizarla.
En este caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha de publicación del aviso.
Si con posterioridad a la devolución del acto se efectuare su notificación en forma personal, no será necesario realizar la publicación aludida.