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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo I: NOTIFICACIONES

Artículo 171

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE

Para todos los efectos, la notificación se entenderá válidamente efectuada aunque carezca de alguna formalidad, cuando el sujeto pasivo, dé cumplimiento a la misma, intervenga después de su realización o interponga los recursos procedentes.

La ausencia de formalidades en la notificación se subsanará por ratificación tácita, que consiste en intervenir o actuar posteriormente a la realización de la misma sin alegar esa ausencia de formalidades. Cuando éstas sean alegadas deberá indicarse puntualmente cuáles son las formalidades que se estiman ausentes.