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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo II: FISCALIZACIONES
Sección TERCERA: DEL FEDATARIO

Artículo 179

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EMITIR Y ENTREGAR FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES Y DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Con el propósito de constatar el cumplimiento de las obligaciones de emitir y entregar facturas en forma física o impresa y la entrega de las representaciones gráficas de las facturas electrónicas, asi como de los documentos equivalentes establecidos en el presente Código, y de inscribirse en el Registro de Contribuyentes, la Administración Tributaria podrá nombrar a empleados en calidad de fedatarios por medio de resolución respectiva, por un determinado plazo, el cual puede ser prorrogado a criterio de la Administración Tributaria. La resolución tendrá carácter de confidencial.

El documento que identifica al fedatario, es el carnet que expida la Administración Tributaria, el cual contendrá los requisitos mínimos siguientes:

a)

Nombres y apellidos del fedatario:

b)

Código de carnet que lo identifica;

c)

Número y fecha de emisión de resolución que lo designó;

d)

Firma y cargo del funcionario autorizante.