Artículo 180
FEDATARIO
Para los efectos de este Código, Fedatario es un representante de la Administración Tributaria facultado para la verificación del cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas en forma física o impresa y la entrega de las representaciones gráficas de las facturas electrónicas, así como de los do- cumentos equivalentes establecidos en el presente Código, por cada operación que se realice, y del cumplimiento de sus requisitos contenidos características y especificaciones, y de la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyen- tes, y sus actuaciones se reputan legitimas, por lo que el acta de comprobación correspondiente, tendrá fuerza probatoria.