Artículo 184
BASES PARA LA LIQUIDACIÓN. OPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
La liquidación de oficio podrá realizarse a opción de la Adminis- tración Tributaria, según los antecedentes de que disponga, sobre las siguientes bases:
Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador del impuesto y la cuantía del mismo, sirviéndose entre otros de las declaraciones, libros o registros contables, documentación de soporte y comproban- tes que obren en poder del contribuyente;
Sobre base estimativa, indicial o presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación o conexión normal con el hecho ge- nerador del impuesto permitan inducir o presumir la cuantía del im- puesto; y,
Sobre base mixta, es decir, en parte sobre base cierta y en parte sobre base estimativa, indicial o presunta. A este efecto la Administración Tributaria podrá utilizar en parte la información, documentación y registros del contribuyente y rechazarla en otra, lo que deberá ser jus- tificado y razonado en el informe correspondiente.