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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo IV: DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO
Sección SEGUNDA: DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA

Artículo 184

BASES PARA LA LIQUIDACIÓN. OPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

La liquidación de oficio podrá realizarse a opción de la Adminis- tración Tributaria, según los antecedentes de que disponga, sobre las siguientes bases:

a)

Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador del impuesto y la cuantía del mismo, sirviéndose entre otros de las declaraciones, libros o registros contables, documentación de soporte y comproban- tes que obren en poder del contribuyente;

b)

Sobre base estimativa, indicial o presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación o conexión normal con el hecho ge- nerador del impuesto permitan inducir o presumir la cuantía del im- puesto; y,

c)

Sobre base mixta, es decir, en parte sobre base cierta y en parte sobre base estimativa, indicial o presunta. A este efecto la Administración Tributaria podrá utilizar en parte la información, documentación y registros del contribuyente y rechazarla en otra, lo que deberá ser jus- tificado y razonado en el informe correspondiente.