Artículo 205
FACULTAD DE INVOCAR DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Los contribuyentes podrán invocar como prueba documentos emitidos por la Administración Tributaria, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.
En tal caso la Administración Tributaria deberá pedir compulsa de dicho documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente o pedir que la oficina donde esté archivado certifique sobre los pasajes pertinentes.